Nacional / Urgente. — El presidente Bernardo Arévalo ha decretado Estado de Sitio en todo el territorio nacional por un período de 30 días. La medida responde a una escalada de violencia sin precedentes que alcanzó su punto crítico este domingo 18 de enero de 2026.
El Contexto: Un pulso entre el Estado y las pandillas
La decisión llega tras una serie de eventos coordinados por grupos criminales:
- Motines en Cárceles: El centro carcelario Renovación 1 (anteriormente «El Infiernito»), así como cárceles en Fraijanes y el Preventivo de la Zona 18, sufrieron amotinamientos con toma de rehenes.
- Retoma del Control: El Ministerio de Gobernación ejecutó operativos para retomar el control de Renovación 1, donde se encontraba recluido alias «El Lobo», máximo líder del Barrio 18.
- Domingo Sangriento: Como represalia, la pandilla Barrio 18 desató una ola de ataques en diversos puntos del país, dejando múltiples víctimas y un clima de zozobra que obligó a la Presidencia a elevar las medidas de seguridad al máximo nivel legal.
¿Qué implica el Estado de Sitio en Guatemala?
El Estado de Sitio es una medida de excepción regulada por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público (Decreto 7). Se decreta cuando la seguridad del Estado se ve amenazada por actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que no pueden ser controladas por los medios ordinarios.
1. Garantías Constitucionales Restringidas
Según los Artículos 138 y 139 de la Constitución, el Estado de Sitio permite la restricción de derechos fundamentales, específicamente los contenidos en:
- Artículo 5: Libertad de acción.
- Artículo 6: Detención legal (se permiten detenciones sin orden judicial si hay sospecha fundada).
- Artículo 9: Interrogatorio a detenidos o presos.
- Artículo 26: Libertad de locomoción (implementación de Toque de Queda).
- Artículo 33: Derecho de reunión y manifestación.
- Artículo 38: Tenencia y portación de armas (queda suspendida la portación civil).
2. Poderes que se otorgan al Estado (Ejército y Policía)
De acuerdo con la Ley de Orden Público (Capítulo IV, Artículos 16 al 19):
- Mando Militar: El Ejecutivo puede ordenar que el Ejército de Guatemala asuma el control de la seguridad interna en apoyo a la PNC. El Ministerio de la Defensa toma un rol estratégico en la operatividad del territorio.
- Intervención de Servicios: El Estado puede intervenir servicios públicos y privados de transporte y comunicaciones.
- Expulsión y Detención: Las autoridades pueden expulsar del país a extranjeros que se consideren peligrosos y detener a personas sospechosas de alterar el orden sin necesidad de orden de juez por un tiempo limitado.
- Allanamientos: Se pueden realizar allanamientos sin orden judicial previa para capturar a delincuentes o incautar armamento en zonas de conflicto.
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