A partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento, tanto motocicletas como vehículos particulares, de transporte público y de carga deberán contar con un seguro obligatorio contra terceros y ocupantes.
Guatemala, Ciudad – El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Gobernación, emitió y publicó este lunes en el Diario de Centroamérica los acuerdos gubernativos números 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025, estableciendo la obligatoriedad de contar con un seguro contra terceros para todo tipo de vehículos, incluyendo motocicletas, automóviles, autobuses y transporte de carga.
El Acuerdo Gubernativo 46-2025 establece que todos los motociclistas deberán contar con un seguro que cubra lesiones o muertes provocadas con el vehículo. Aquellos que no cumplan con esta obligación se enfrentarán a una multa de Q500. En caso de accidente sin seguro, la sanción será de Q2,000.
Para los vehículos particulares, el Acuerdo 47-2025 fija una cobertura mínima de seguro y establece sanciones que varían entre Q800 y Q3,200 para quienes no cumplan con la contratación del seguro obligatorio.
El transporte urbano de pasajeros deberá regirse bajo el Acuerdo 48-2025, el cual exige una cobertura mínima y establece multas que oscilan entre Q4,000 y Q15,000. Además, las unidades que no cuenten con seguro no podrán continuar con el traslado de pasajeros hasta regularizar su situación.
Para el transporte de carga con capacidad superior a tres toneladas, el Acuerdo 49-2025 exige una cobertura mínima similar a la del transporte urbano de pasajeros, con sanciones equivalentes.
Obligación de portar constancia del seguro
Todos los conductores, incluidos los motociclistas, deberán portar una constancia del seguro, ya sea impresa o digital, que incluya un código QR para validación. Las aseguradoras y municipalidades deberán informar al Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset) sobre los incidentes viales.
Esta medida busca mejorar la seguridad vial en el país y garantizar la compensación económica para las víctimas de accidentes de tránsito.
Montos mínimos de indemnización
Los montos mínimos de indemnización establecidos en el reglamento son los siguientes:
- Lesiones físicas a terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona afectada.
- Muerte de terceros y ocupantes: 50 salarios mínimos mensuales por cada persona fallecida.
El reglamento también clasifica las lesiones y los montos a indemnizar, especificando las siguientes categorías:
Clasificación de lesiones y montos de indemnización
- Lesiones leves (no afectan significativamente la funcionalidad del órgano o miembro): 1 a 15 salarios mínimos.
- Lesiones moderadas (disminuyen parcialmente la funcionalidad): 16 a 34 salarios mínimos.
- Lesiones graves (implican pérdida irreversible o discapacidad permanente): 35 a 50 salarios mínimos.
Lesiones específicas y su indemnización
- Pérdida de un dedo del pie (no gordo): 2 salarios mínimos.
- Pérdida de un dedo de la mano (no índice ni pulgar): 4 salarios mínimos.
- Pérdida del dedo gordo del pie: 5 salarios mínimos.
- Pérdida del dedo índice: 9 salarios mínimos.
- Sordera completa y permanente en un oído: 10 salarios mínimos.
- Pérdida del dedo pulgar: 12 salarios mínimos.
- Pérdida de la vista de un ojo (sin expulsión): 14 salarios mínimos.
- Pérdida de un ojo con expulsión: 17 salarios mínimos.
- Pérdida de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla: 24 salarios mínimos.
- Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla: 28 salarios mínimos.
- Sordera completa y permanente en ambos oídos: 30 salarios mínimos.
- Pérdida de una mano o un pie o su discapacidad permanente: 40 salarios mínimos.
- Invalidez total y permanente: 50 salarios mínimos.
- Pérdida completa de ambas manos o ambos pies: 50 salarios mínimos.
- Ceguera absoluta y permanente: 50 salarios mínimos.
Cobertura por incapacidad temporal
En caso de incapacidad temporal debido a lesiones físicas, el seguro deberá cubrir:
- De 1 a 10 días de incapacidad temporal: 1 salario mínimo mensual por persona.
- De 11 a 30 días de incapacidad temporal: 3 salarios mínimos mensuales por persona.
- De 31 a 45 días de incapacidad temporal: 4 salarios mínimos mensuales por persona.
- Más de 45 días de incapacidad temporal: 6 salarios mínimos mensuales por persona.
Requisitos y sanciones
Tanto los propietarios de motocicletas como de vehículos deben portar una constancia del seguro, que debe incluir:
- Nombre de la aseguradora.
- Número de póliza.
- Vigencia del seguro.
- Datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
- Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mínima requerida.
- Un código QR para validar la información.
El incumplimiento de la normativa implicará multas de Q500 para motociclistas y Q800 a Q15,000 para otros tipos de vehículos. Además, si el seguro contratado no cubre las indemnizaciones mínimas, se aplicará una multa adicional de Q500.
Responsabilidad de propietarios y conductores
Las sanciones establecidas en los reglamentos no eximen a los propietarios y conductores de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de un accidente de tránsito. La cobertura de responsabilidad civil por hechos de tránsito deberá ser de 100 salarios mínimos: 50 salarios mínimos en caso de lesiones y 50 en caso de muerte.
Todos los conductores deberán portar la póliza mientras conducen. En caso de incumplimiento, las autoridades podrán imponer multas que van desde Q500 para motociclistas hasta Q15,000 para vehículos de carga.
La supervisión y cumplimiento de estas regulaciones estarán a cargo del Ministerio de Gobernación, a través de la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil, así como de las municipalidades con competencia en regulación de tránsito.
El reglamento entrará en vigencia 45 días después de su publicación en el Diario Oficial, dando a los propietarios de motocicletas y vehículos un plazo para contratar o ajustar sus seguros según los nuevos requisitos. Esta normativa busca reforzar la seguridad vial y garantizar que las víctimas de accidentes de tránsito reciban una compensación adecuada.
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